Artículo 2. Objeto de la ley.
Artículo 2 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto regular las bases para la transformación gradual del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de adaptarlo a las exigencias derivadas de la sociedad vasca. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial.
2. La transformación gradual del Sistema Educativo Vasco se articula sobre la equidad y la excelencia, impulsando la inclusión y la cohesión social, la cultura de la evaluación en su más amplio alcance, y la configuración de un marco plurilingüe e intercultural que toma como ejes el euskera y la cultura vasca, así como pretende el dominio de las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, y el conocimiento óptimo de, al menos, una lengua extranjera.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el sistema universitario y la formación profesional, que se rigen por su normativa específica.