Artículo 2. Finalidades de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
Las finalidades de la presente ley son:
a) Reconocer la lengua de signos catalana como sistema lingüístico y regular la enseñanza y protección de la misma desde los poderes públicos, de conformidad con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía.
b) Regular el aprendizaje, la docencia y la interpretación de la lengua de signos catalana y establecer los órganos de investigación y sistematización, de asesoramiento y de participación social en las políticas públicas en dicho ámbito.
c) Garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador que es preciso integrar y observar en la interpretación y en la aplicación de la normativa reguladora de la lengua de signos catalana.
d) Difundir la existencia y el conocimiento de la lengua de signos catalana dentro del ámbito lingüístico catalán.