Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
El objeto de la presente ley es regular la lengua de signos catalana como sistema lingüístico propio de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña.