Artículo 2. Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte.
Artículo 2 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Todos los ciudadanos tienen derecho, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la práctica de la actividad física y el deporte de forma voluntaria y a asociarse libremente para el ejercicio de este derecho.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, promoverán la actividad física y el deporte, de acuerdo con la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a practicar deporte y actividad física, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar, mejora de la condición física, o del rendimiento y de la competición.
3. Las Administraciones públicas aragonesas elaborarán y ejecutarán sus políticas públicas en esta materia, de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.