Artículo 2. Principio general de protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones públicas de Aragón garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.
2. Las Administraciones públicas de Aragón velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.