Artículo 2. Definición y finalidad de la educación permanente.
Artículo 2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de sus destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles del sistema educativo, la inserción y la promoción laborales, la participación plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en coordinación con otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá, a través de las actuaciones de educación permanente, la realización del derecho a la educación garantizado constitucionalmente.