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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-1999-10037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-25.

Texto consolidado

1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras, licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas universidades determinen los Estatutos. Asimismo, se podrán integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-25.

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