Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-1999-10037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-25.
Texto consolidado
1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras, licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas universidades determinen los Estatutos. Asimismo, se podrán integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Profesionales.