Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-1999-10037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-25.
Texto consolidado
Se crea el Colegio de Geógrafos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.