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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

Texto consolidado

La presente ley será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del párrafo segundo por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea..

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