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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

1. La ordenación establecida por la presente Ley será de aplicación a los artesanos y artesanas individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los productos artesanos.

2. Se excluyen de la presente Ley los productos agroalimentarios objeto de producción, elaboración o transformación artesana, que estarán sujetos a su normativa específica.

Se modifica por el art. 9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

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