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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y fines.

Artículo 1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de la presente Ley la ordenación y la promoción de la actividad económica del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La presente Ley tendrá los siguientes fines:

a) Fomentar la modernización y reestructuración de las actividades artesanales mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

b) Promover la creación de canales de comercialización adecuados, que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

c) Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Andalucía, procurar la permanencia de las ya existentes y divulgarlas.

d) Favorecer la creación de tejido empresarial y el autoempleo, así como la cooperación y asociación empresarial.

e) Impulsar la creación de nuevas actividades artesanales.

f) Atender y fomentar la participación de los agentes implicados haciendo efectivos los principios de participación y de colaboración.

g) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que se puedan establecer por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Administraciones Públicas en general.

h) Vincular las manifestaciones artesanales con los recursos y actividades turísticos y culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Favorecer la formación de artesanos y artesanas y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales.

j) Estimular el conocimiento de la artesanía, así como el desarrollo de su enseñanza en los sistemas educativos y en los centros escolares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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