Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears. · BOE-A-2002-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears agrupa a los que están en posesión de la titulación de la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía de acuerdo, respectivamente, a los Reales Decretos 915/1992, de 17 de julio, y el 916/1992, de 17 de julio.