Artículo 1
Artículo 1 de la Ley 15/2001, de 29 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears. · BOE-A-2002-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos y se deben regir en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legalmente o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.