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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Principios rectores de la política deportiva.

Artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Texto consolidado

1. La política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios:

a) La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

c) El respeto y protección del medio natural.

d) La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes.

e) El desarrollo de la investigación científica en el deporte.

f) La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.

g) La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

h) La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

i) La promoción de las actividades físicas y del deporte de las personas con discapacidad como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.

j) La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.

k) Facilitar el acceso de la mujer al deporte.

l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

m) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes.

ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como la organización deportiva privada madrileña, ajustarán su actuación a los principios enunciados en el presente artículo.

Se añaden las letras m) y ñ) al apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14347#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3304.

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