Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. La presente Ley se aplica a cualquier niño o adolescente domiciliado en Cataluña o que se encuentre en Cataluña eventualmente, sin perjuicio de las normas que resuelven los conflictos de leyes internacionales o interregionales.
2. A los efectos de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan, se entiende por niño la persona menor de doce años y por adolescente la persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la Ley.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley las personas mayores de edad que hayan sido tuteladas por el departamento competente en infancia y adolescencia en los términos establecidos por la Ley.