Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplica a las infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Generalidad, así como en el ejercicio de las competencias de la Generalidad con relación a los aeropuertos de interés general, de conformidad con el marco competencial vigente.
2. Son infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Generalidad los aeropuertos carentes de la consideración de interés general y el resto de infraestructuras aeroportuarias situadas en el territorio de Cataluña.
3. Restan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las superficies utilizadas ocasionalmente para operaciones de salvamento, atención urgente en accidentes y otras actuaciones de emergencia análogas.