El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. Las Cámaras son corporaciones de derecho público y órganos consultivos de las administraciones públicas, con las cuales colaboran, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de las competencias y las funciones que tienen atribuidas legalmente. Su estructura y su funcionamiento interno deben ser democráticos.

2. Corresponde a las Cámaras:

a) El ejercicio de las competencias de carácter público que tienen atribuidas legalmente.

b) El ejercicio de las otras competencias que les deleguen o encomienden las Administraciones Públicas.

c) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que se constituyan legalmente.

d) La prestación de servicios a las empresas.

3. Las Cámaras se rigen por lo que dispone la legislación vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la presente Ley y sus normas de desarrollo y por lo que establecen los respectivos reglamentos de régimen interior, cuya aprobación debe ser propuesta por el pleno al órgano tutelar, que puede promover su modificación. En el reglamento de régimen interior debe constar la estructura del pleno, el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, la regulación del uso de la lengua catalana y, en general, las normas de funcionamiento interno de las Cámaras.

4. A las Cámaras, en los supuestos de ejercicio de competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en los de ejercicio de competencias delegadas por otros entes administrativos, les es aplicable, supletoriamente, la legislación sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado. No obstante, en los supuestos de delegación de funciones públicas de las administraciones, el acuerdo de delegación puede fijar otro régimen diferente de contratación para el desarrollo de la función delegada siempre y cuando este régimen específico de contratación sea impuesto por el ordenamiento vigente.

6. El régimen patrimonial de las Cámaras se rige por las normas de derecho privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Más artículos de Ley 14/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.