Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.
Texto consolidado
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 55/1980.