Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia.