Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades del régimen estatutario de su personal.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:
a) Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas y su personal.
b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.