Artículo 2. Competencia.
Artículo 2 de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.
Texto consolidado
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.