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Ley Vigente

Artículo 2. Competencia.

Artículo 2 de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

Texto consolidado

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

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