Artículo 2. Carácter individualizado.
Artículo 2 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley se modularán en función de la naturaleza y entidad de los daños ocasionados, de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, y de las disponibilidades presupuestarias.