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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

Texto consolidado

1. El Consejo Valenciano de Cultura es una institución de carácter público dedicada al cumplimiento de las funciones que la presente Ley le atribuye.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, forma parte del conjunto de las Instituciones que constituyen la Generalidad Valenciana.

3. Ejercerá sus cometidos con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con su naturaleza jurídica, a fin de garantizar su objetividad e independencia.

4. El Consejo Valenciano de Cultura tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

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