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Ley Vigente

Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

Artículo 2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

Texto consolidado

1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-30.

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