Artículo 2. Estructura.
Artículo 2 de la Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2016-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.
Texto consolidado
La estructura interna y el funcionamiento de los colegios resultantes de la fusión serán democráticos y se regirán en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la presente ley, por sus propios estatutos y por las demás normas internas que aprueben los colegios.