Artículo 1. Creación y ámbito territorial
Artículo 1 de la Ley 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2016-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.
Texto consolidado
1. Mediante fusión de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles de la Comunidad Autónoma de Galicia se crean los siguientes colegios con ámbito territorial provincial:
– Colegio de Economistas de A Coruña, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de A Coruña y del Colegio de Economistas de A Coruña.
– Colegio de Economistas de Lugo, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Lugo y del Colegio de Economistas de Lugo.
– Colegio de Economistas de Ourense, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Ourense y del Colegio de Economistas de Ourense.
– Colegio de Economistas de Pontevedra, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Vigo, del Colegio de Titulares Mercantiles de Pontevedra y del Colegio de Economistas de Pontevedra.
2. Los colegios resultantes de la fusión, como corporaciones de derecho público, tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y ejercerán sus funciones dentro del ámbito territorial de cada una de las provincias correspondiente a su denominación.