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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la Igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

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