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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-1995-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-13.

Texto consolidado

1. Los créditos destinados a gastos reservados se fijarán de forma específica para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La autorización de cualquier modificación presupuestaria que suponga incremento en relación con tales créditos corresponderá a las Cortes Generales, previo informe de la Comisión prevista en el artículo 7 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-13.

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