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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. · BOE-A-1995-11339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-13.

Texto consolidado

Tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen como tales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan respecto a los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-13.

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