Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1991-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
1. Podrá tomar parte en las convocatorias de dichas pruebas selectivas específicas el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser personal docente al servicio de los centros que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se haya integrado en la red de centros docentes públicos dependientes de la Administración Educativa de la Generalidad de Cataluña.
b) Haber sido nombrado por la Administración Educativa Profesor interino del centro integrado.
c) Continuar al servicio del centro en la fecha de convocatoria de las pruebas específicas en las que participe.
2. Lo previsto en la presente Ley no será de aplicación al personal designado por la Administración Educativa para cubrir las vacantes producidas en la plantilla del centro de conformidad con lo establecido en el apartado d) del punto 1 del artículo 6.º de la Ley 14/1983, de 14 de julio.
3. El procedimiento de acceso que comporta la superación de las pruebas selectivas específicas reguladas en la presente Ley deberá realizarse, en todo caso, dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para las que habrá, por lo menos, una convocatoria anual.
Más artículos de Ley 11/1991
- ← Artículo 1.
- → Artículo 3.
- Ver la norma completa: Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña.