Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 11/1991, de 10 de mayo, reguladora del acceso a la función pública docente del personal docente de los centros que, en virtud de la Ley 14/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, se han integrado en la Red de Centros Públicos dependientes de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1991-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
1. La Generalidad de Cataluña, a través de su Departamento de Enseñanza, convocará las pruebas selectivas específicas establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Una vez superadas dichas pruebas, el personal a que se refiere el artículo 2 podrá acceder a la función pública docente.
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- → Artículo 2.
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