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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo. · BOE-A-2016-6312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

A efectos de esta ley:

a) Son personas desaparecidas aquellas desaparecidas en campaña, en cautividad o de manera forzada en las Illes Balears en relación con la Guerra Civil y la dictadura franquista y de quienes no se conoce su paradero o no se ha recuperado el cuerpo.

b) Se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o a dar información sobre el destino o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.

c) Una fosa es un lugar de entierro, creado de forma artificial o aprovechando un accidente natural, que no ha tenido el tratamiento funerario habitual porque es el resultado de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias vinculadas con desapariciones forzadas, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, independientemente del origen de la represión que han sufrido las personas en ella enterradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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