El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.

Artículo 2 de la Ley 10/2013, de 18 de octubre, para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos. · BOE-A-2013-11694

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Texto consolidado

La Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos estará coordinada por la Consejería competente en materia de Política Social e integrada por las Administraciones Públicas con competencias en la materia, las entidades del Tercer Sector, y los agentes económicos o asociaciones de éstos, vinculados a la cadena alimentaria (donde se incluye el sector frío, el transporte, espacios de almacenaje y otros relacionados) que lo soliciten, como mecanismo dirigido a promover y maximizar el aprovechamiento de excedentes de alimentos, para que sean finalmente distribuidos entre las personas más necesitadas.

En los casos de empresas o instituciones que dispongan de acuerdos de colaboración con entidades del Tercer Sector para llevar a cabo sus donaciones, se promoverá su adhesión a la Red Solidaria, con el objeto de que dichas donaciones se canalicen a través de la Red, a la vez que ésta podrá beneficiarse de la experiencia de dichas entidades.

Las entidades locales se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, comunicándolo a la Consejería competente en materia de Política Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Más artículos de Ley 10/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.