Artículo 2
Artículo 2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.