Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, las siguientes materias:
1. Las que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomía.
2. Las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica.
3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía.
4. Las relativas a la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma.
5. La iniciativa legislativa popular.
6. El régimen electoral.