Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el Centro electoral, que gocen de Ia condición política de canarios, pueden ejercer ante el Parlamento de Canarias la iniciativa legislativa prevista en el articulo 11.4. del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.