Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-07.
Texto consolidado
1. Constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
2. En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica.