Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.
Artículo 2 de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOE-A-2020-8155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de la ayuda para la prestación farmacéutica ambulatoria financiada deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en que se produce la dispensación del medicamento:
a) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social o ser beneficiario de quien tenga dicha condición.
b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud.
d) Tener una renta inferior a 18.000 euros anuales, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (código de aportación farmacéutica TSI 002-01).
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