Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOE-A-2020-8155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene como objeto regular el reconocimiento y el sistema de abono de una ayuda para la adquisición, en oficinas de farmacia radicadas en Canarias, de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada por el Sistema Nacional de Salud y prescrita por personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial, a favor de aquellas personas residentes en Canarias que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
2. La finalidad de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada es el establecimiento de medidas de carácter asistencial y social que faciliten la adherencia de las personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del sistema sanitario público.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.