Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-7175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad de Madrid.