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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-7175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

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