Artículo 2. Fines y medios.
Artículo 2 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña.
3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Las anteriores iniciativas tendrán contenido propio y se contemplarán en el plan anual de actuaciones previsto en el párrafo primero.
5. Disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.