Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Artículo 1 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Social de la Universidad de Extremadura es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.