Artículo 2. Alcance.
Artículo 2 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción. · BOE-A-2007-4066
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
2. La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá condicionarse la percepción de la ayuda económica a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social., en la redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8794#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias..