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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Clases de ayudas.

Artículo 2 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Las ayudas que prestará la Generalitat consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales, distinciones honoríficas, beneficios fiscales y demás medidas previstas en esta ley.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas o, en caso de fallecimiento, a los familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, la reparación por daños materiales se concederá a los titulares de los bienes dañados, y las indemnizaciones por situación de dependencia a las víctimas a las que se les reconozca la citada situación. En el supuesto del artículo 12 quáter la indemnización corresponderá a las personas dependientes cuyo cuidador no profesional resulte víctima de un atentado terrorista cuando concurran los requisitos del citado artículo.

2. Las subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

3. Las acciones asistenciales abarcarán el ámbito sanitario, docente, laboral y de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7516.

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