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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

1. Se establecen en la presente ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales y demás actuaciones de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de esta ley.

Reglamentariamente se definirá quienes son los familiares más próximos destinatarios de las ayudas y una prelación de éstas en orden a la concesión de ayudas y entrega de distinciones.

2. En lo que se refiere a indemnizaciones por daños materiales, también podrán ser receptoras las personas jurídicas que los hubieran sufrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7516.

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