Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.
Artículo 2 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2002-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-31.
Texto consolidado
1. En los procedimientos que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la misma, legitima al interesado que formuló la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Las peticiones formuladas en materia de personal que afecten a la potestad de autoorganización de la Administración regional, se entenderán desestimadas si transcurre el plazo máximo de notificación sin resolución expresa.
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