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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360

Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en todas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materia de edificaciones, urbanismo, transporte y comunicaciones.

Las actuaciones reguladas están referidas tanto a la nueva instalación, construcción o uso, como a la rehabilitación o reforma de otras ya existentes, en las materias apuntadas, ya sean promovidas o realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-08.

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