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Ley Vigente

Artículo 2. Protección de derechos.

Artículo 2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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