Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-7803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-04.
Texto consolidado
1. La subvención tiene la finalidad de subsidiar los tipos de interés de las operaciones de refinanciación de préstamos, que cumplan los requisitos previstos en esta Ley y con sujeción estricta a lo establecido en su articulado.
2. El importe máximo de la subvención se cifra en tres puntos porcentuales.
3. La modificación de los tipos de interés no producirá alteración alguna en los puntos concedidos de subvención ni en la cuantía total de la subvención.